Publicada en

Las Placas Identificadoras de vehículos son fundamentales para circular en el territorio nacional

Las Placas Identificadoras son el documento de identidad de cada vehículo, las cuales permiten reconocer los derechos y obligaciones del propietario. En el Artículo 59 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, se establece la obligatoriedad de portar dicha identificación: “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin”.

Dicha identificación se estableció en Venezuela en el año 1950, cuando se realiza el primer Plan de Matriculación Nacional, durante el gobierno de Carlos Delgado Chalbaud. Era una matrícula de chapa de hierro, contaba con seis caracteres y su inscripción de Venezuela en la parte inferior, no poseía mayor tipo de seguridad.

La evolución de la matrícula en los últimos 60 años fue notable. En el año 2008 se establece por Resolución N° 050, de fecha 30 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No 361.584, de fecha 03 de junio del mismo año, que entra en vigencia una nueva Placa Identificadora, la cual tiene las siguientes características: chapa de aluminio, identificada con el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en la parte superior; el nombre del estado donde fue emitida, en la parte inferior; un total de 7 dígitos alfanuméricos, en relieve color negro y unas cintas que dicen Venezuela sobre las letras; todo sobre un fondo en el que se aprecia el tricolor nacional.

En el año 2017, se incorpora como elemento de seguridad un código QR único para la matrícula, el cual al ser escaneado arroja los datos principales del vehículo y su propietario.

La mencionada resolución establece que, la matricula vigente podía circular en conjunto con la anterior por un lapso de 10 años, es decir, que la placa blanca con letras azules quedó derogada en el año 2018, cuando se cumplió el plazo dado para que el parque automotor completo pasara a la llamada “Placa Bolivariana”.

Actualmente, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) -responsable del Registro de Vehículos del país- promueve ante la ciudadanía el cambio de las matrículas, tomando como base legal el Artículo 107 de la Ley, numeral 1, donde se expresa específicamente que es motivo de sanción, “Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente”.

Requisitos para cambiar las Placas Identificadoras de Vehículos

En el artículo 60 del instrumento legal vigente de transporte, reza que las placas se cambian por deterioro, robo, hurto, extravío o por portar matriculas anteriores a la actual.

Para cambiar las Placas identificadoras de un vehículo, el usuario debe presentar los siguientes requisitos, en cualquiera de las 76 oficinas del INTT desplegadas en el país:

1. Planilla Única de Trámite, debidamente pagada por cualquiera de los canales autorizados.
2. Cédula de Identidad laminada (Vigente).
3. Certificado de Registro de Vehículos (Original).
4. Constancia de Experticia de Seriales Original, otorgada por la PNB.
5. Placas Identificadoras del Vehículo (Físicas).
6. En caso de Pérdida o Robo de Placas Identificadoras de Vehículos, consignar la respectiva denuncia realizada ante el CICPC (Original).

En este orden de ideas, el INTT insta a todos los conductores que aun posean matrículas con formatos anteriores a la vigente, colocarse al día para evitar sanciones, y contribuir al fortalecimiento de las políticas de Seguridad Ciudadana, instruidas por el vicepresidente Sectorial de Seguridad Ciudadana y Paz, AJ. Remigio Ceballos Ichaso.

 

 

PRENSA INTT// EDDYMAR CORONADO