Otorgamiento de la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Público de Personas (MODALIDAD TAXI INDIVIDUAL)

Es el documento que se refiere a la autorización, regularización, supervisión y control del servicio de transporte público de personas taxi individual que no estén sujetas a autoridades metropolitanas o mancomunadas,  y que se especifican detalladamente en las planillas de DT9 y DT10.

Recaudos y Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Ciudadano (a) Gerente de Transporte Terrestre.
  2. Descripción de la(s) rutas(s), horarios, frecuencias, número y tipo de unidades con las que prestaran el servicio.
  3. Presentar el registro de información fiscal (R.I.F) vigente.
  4. Original o Copia certificada, debidamente registrada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, donde se señale claramente que el objeto de la organización, es la prestación del servicio del transporte público en la modalidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 104 de la ley  de transporte terrestre.
  5. Original o Copia certificada debidamente registrada de la última Acta de Asamblea de socios, en caso de existir otra Directiva o nuevos socios.
  6. En caso de Cooperativa, consignar la Certificación de cumplimiento, expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  7. Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo y/o documento de arrendamiento (notariado).
  8. Fotocopia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigente) , emitida por una empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y Póliza de Seguro de accidentes personales que cubra a las personas y sus ocupantes. Art 58 LTT.
  9. Original de la Constancia del vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (con la impronta del serial de carrocería y sello húmedo vigentes). Las mismas deben indicar que la unidad cumple con los parámetros  establecidos en la Resolución 083 de fecha 28/08/97, publicada en la Gaceta Oficial N°36.279 que señala que las unidades deben ser tipo Sedan, estar pintadas de color blanco y debe tener damero.
  10. Aval de los terminales públicos o parada terminal original y vigente, firmado por el representante de la Administradora del Terminal o Autoridad Municipal competente (Alcalde, Cámara Municipal  o por el Instituto Autónomo ) el cual debe señalar la ruta. Este debe contener las siguientes exigencias: a. Denominación Comercial, número de RIF de la organización solicitante. b. Datos de ubicación de la parada terminal (Municipio, Parroquia, Sector, Calle, Avenida). c. Datos de ubicación, si se trata de un terminal, anden y capacidad. d. En caso de no existir capacidad en el terminal  informar por escrito (motivado). e. Vigencia del documento (Aval). f. Gaceta Oficial de la Autoridad que suscribe el documento (cuando lo amerite).
  11. Anexar fotografía frontal y lateral de las unidades.
  12. Comprobante de pag.