Renovación y Modificación Escuela del Transporte.

Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio continuar las operaciones como Escuela del Transporte, dedicada a la capacitación y certificación de conductores, aspirantes a licencias para conducir vehículos automotores y la prestación de servicios de transporte terrestre, una vez vencida la licencia de operaciones.

 

Renovación de la licencia de operación

Artículo 7. El prestador o prestadora del Servicio Conexo de Escuela del Transporte podrá solicitar la renovación de la Licencia de Operación, dentro de los noventa (90) días continuos previos a su vencimiento, acompañando a dicha solicitud con los siguientes recaudos:

1.Copia fotostática Actas de Asamblea contentivas de últimas modificaciones, si las hubiere;

  1. Original documento que acredite la cualidad del representante legal de la sociedad mercantil, en caso de haber sido sustituido;
  2. Copia fotostática de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad mercantil, en caso de haber sido sustituido;
  3. Copia fotostática de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los daños que sufran los vehículos y los daños que se produzcan a terceros emitida por aseguradora inscrita debidamente ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora;
  4. Relación actualizada de los vehículos de enseñanza;
  5. Presentar el original de la Planilla Única de Trámite o mecanismo que al efecto determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de que se realice la debida inspección sobre el establecimiento;
  6. En caso de modificación o ampliación de la infraestructura, la escuela de transporte autorizada deberá presentar original y copia del proyecto, permiso municipal de construcción y estudio de impacto ambiental y vial;
  7. Cualquier otro requisito y formalidad que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre;
  8. Revisión Técnica, Mecánica y Física de los Vehículos de enseñanza.

Modificación de la licencia de operación

Artículo 8. El prestador o prestadora del Servicio Conexo de Escuela del Transporte deberá tramitar la modificación de la Licencia de Operación, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.Cambio de denominación de la Escuela del Transporte;

  1. Cambio del establecimiento;
  2. Cambio de cursos a impartir de acuerdo al grado o modalidad de licencia de conducir;
  3. Cambio de los circuitos de conducción abiertos y/o cerrados, donde se realicen las prácticas de conducir;
  4. Incorporación o desincorporación de los vehículos de enseñanza;
  5. Cualquier variación de los datos que figuren en la Licencia de Operación.