Renovación o Modificación de la Licencia de Operación del Servicio Conexo de Estacionamiento de Guarda y Custodia de Vehículos.

Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio iniciar las operaciones para el servicio de recepción, guarda, custodia y entrega de vehículos a la orden o procesados por accidentes de tránsito o infracciones a la Ley de Transporte Terrestre por autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, una vez vencida la licencia de operaciones.

Recaudos y Requisitos:

  1. Carta de Solicitud Dirigida al Presidente del INTT con atención a la Gerencia de Servicios Conexos.
  2. El solicitante debe ser un ciudadano de reconocida honorabilidad, gozar de buena reputación, ética y  moral.
  3. Solvencia de pago de I.S.R.L.
  4. Solvencia Laboral.
  5. Relación de las unidades de Remolque Público (URP) debidamente habilitadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) destinadas, por el solicitante a prestar el servicio de remolque o traslado de vehículos, desde y hacia el inmueble, que incluya una detallada identificación del vehículo su propietario y conductores, así como la copia fotostática de los documentos de proyecto de cada una de ellas y, en caso de ser procedente de  los documentos que faculten su utilización.
  6. Constancia de servicio de agua, electricidad y teléfono.
  7. Permiso emitido por el cuerpo de Bomberos y Bomberas con competencia en la jurisdicción de inmueble.
  8. Póliza de Seguro de Responsabilidad  Civil General , para cubrir los daños que sufran los vehículos en guarda y custodia ubicados en dicho inmueble producto de exposición, inundación, motín o incendio y los eventuales daños que se produzcan a terceros como consecuencias de dichos hechos.
  9. Póliza de Sustracción Ilegítima de los vehículos en guarda y custodia ubicados en dicho inmueble, que cubra además su desmantelamiento total o parcial o la pérdida o sustracción de sus accesorios fácilmente separados.
  10. Pago de tarifa por Otorgamiento de Licencia de Operación de Servicios Conexo.
  11. Pago de tarifa por Inspección Técnica.
  12. Pago de tarifa para el Registro de Servicios Conexos.