Otorgamiento de la Licencia de Operación del Servicio Conexo de Terminales Terrestres de Pasajeros.

Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio iniciar las operaciones como Terminal Terrestre de Pasajeros y Pasajeras.

Recaudos y Requisitos:

  1. Carta de Solicitud Dirigida al Presidente del INTT con atención a la Gerencia de Servicios Conexos.
  2. Original o copia certificada y copia simple del documento que acredite la cualidad del representante legal de la persona jurídica solicitante.
  3. Copia fotostática del registro de la patente de industria y comercio, en caso de Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros privado.
  4. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF).
  5. Reglamento interno de uso del Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros y Pasajeras.
  6. Relación  de prestadores del servicio de transporte de pasajeros, con inclusión de número de CPS correspondiente.
  7. Formato del Listín de Pasajeros  y Formato de boleto.
  8. Cuadro contentivo de las tarifas por concepto de la prestación de servicios.
  9. Permiso del Cuerpo de  Bomberos u órgano competente vigentes.
  10. Comprobante de pago de tasa por concepto de inspección técnico administrativa.
  11. Comprobante de pago de tasa por concepto de Licencia de Operaciones, previa aprobación de la inspección técnica administrativa y conformidad en la consignación de los recaudos por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

NOTA: Inscripción en el Registro de Servicios Conexos: Una vez aprobada la Inspección Técnica y Otorgada la Licencia de Operaciones.