Otorgamiento Licencia de Operación del Servicio Conexo de Remolque y Traslado de Vehículos Grúas de Arrastre y Plataforma.

Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a los vehículos tipo Grúa para prestar servicios de remolque y traslado de vehículos en el territorio nacional, previo cumplimiento de los trámites de homologación de tipología y cambio de uso correspondientes.

Recaudos y Requisitos:

  1. Copia del documento de propiedad del vehículo.
  2. Copia de la cédula de identidad, la licencia de conducir y del certificado médico de los eventuales conductores o conductoras.
  3. En caso de no ser el propietario del vehículo, deberá consignar además: Copia de la cédula de identidad del propietario si es una persona natural o copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y de sus últimas modificaciones si las hubiere, si se trata de una persona jurídica; Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y del documento que faculte su utilización, como mínimo, por un (1) año por parte del prestador del Servicio Conexo de Estacionamiento solicitante.
  4. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los daños que puedan sufrir los vehículos objeto de remolque y los eventuales daños que se produzcan a terceros como consecuencia del mismo. registrado en la Superintendencia de Seguros.
  5. Pago de tarifa por Otorgamiento de Licencia de Operación de Servicios Conexo.
  6. Pago de tarifa por Inspección Técnica.
  7. Pago de tarifa para el Registro de Servicios Conexos.
  8.  Cualquier otro que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).