Ampliación o Anexo del Estacionamiento.

Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio iniciar las operaciones para el servicio de recepción, guarda, custodia y entrega de vehículos a la orden o procesados por accidentes de tránsito o infracciones, una vez vencida la licencia de operaciones, derivado de una  extensión del terreno autorizado en la primera licencia de operaciones.

Recaudos y Requisitos:

  1. Carta de Solicitud Dirigida al Presidente del INTT con atención a la Gerencia de Servicios Conexos.
  2. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble donde se encuentra ubicado el anexo o sobre el cual se efectuará la ampliación o, en su defecto, documento debidamente autenticado del contrato que faculte el  uso del mismo.
  3. El Plano a escala 1:100 de las instalaciones y del terreno donde se encuentra ubicado el establecimiento, que incluya la ampliación o el anexo.
  4. Estudio de impacto ambiental y vial que pudiese causar la ampliación o el anexo.
  5. Informe sobre el estado de las instalaciones y condiciones ofrecidas para la prestación del servicio con la ampliación o el anexo.
  6. Ampliación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los daños que sufran los vehículos en guarda y custodia, ubicados en dicho inmueble, producto de explosión, inundación, motín o incendio y los eventuales daños que se produzcan a terceros como consecuencia de dichos hechos.
  7. Ampliación de la Póliza de Sustracción Ilegítima de los vehículos en guarda y custodia, ubicados en dicho inmueble, que cubra además su desmantelamiento total o parcial o la pérdida o sustracción de sus accesorios fácilmente separables.
  8. Relación de las Unidades de Remolque Público (URP), debidamente habilitadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), destinadas por el solicitante a la prestación del servicio de remolque o traslado de vehículos, desde y hacia dicho inmueble, que incluya una detallada identificación del vehículo, su propietario y conductores, acompañada de la copia fotostática de los documentos de propiedad de cada una de ellas y, en caso de ser procedente, de los documentos que faculten su utilización.
  9. Permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos competentes en la jurisdicción del inmueble.
  10. Cualquier otro requisito y formalidad que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).