Es una tarjeta que especifica cuando un vehículo es incorporado o desincorporado de la Organización de Transporte Público; debe tener el nombre del propietario asociado a la Organización y la descripción del vehículo y debe ser colocado en un lugar visible a la unidad.
Recaudos y Requisitos:
- Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre.
- Presentar el Registro de Información Fiscal (R.I.F) vigente.
- Original o Copia Certificada debidamente registrada de la última Acta de Asamblea de Socios., en caso de existir otra Directiva o nuevos Socios.
- Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo.
- Documento de Arrendamiento (notariado), solo en los casos que aplique.
- Fotocopia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigente). Emitida por una empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) y Póliza de Seguro de accidentes personales que cubra a las personas y sus ocupantes. Art 58 LTT.
- Original de la Constancia de Revisión de Tránsito, vigente, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre. (experticia de vehículo con la impronta del serial de carrocería y sello húmedo) vigentes. En el caso de los taxis, los mismos deben cumplir con los parámetros establecidos en la resolución 083 de fecha 28/08/97, publicada en la Gaceta Oficial N°36.279 la cual señala que las unidades deben ser tipo sedán, estar pintadas de color blanco y tener damero (anexar fotografía de frente y lateral de todas las unidades).
- Comprobante de pago.