Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a los vehículos tipo Grúa para prestar servicios de remolque y traslado de vehículos en el territorio nacional, previo cumplimiento de los tramites de homologación de tipología y cambio de uso correspondientes, una vez vencida la licencia de operaciones.
Recaudos y Requisitos:
- Copia de la cédula de identidad, la licencia de conducir y del certificado médico de los eventuales conductores o conductoras.
- En caso de no ser el propietario del vehículo, deberá consignar además: Copia de la cédula de identidad del propietario si es una persona natural o copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y de sus últimas modificaciones si las hubiere, si se trata de una persona jurídica; Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y del documento que faculte su utilización, como mínimo, por un (1) año por parte del prestador del Servicio Conexo de Estacionamiento solicitante.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los daños que puedan sufrir los vehículos objeto de remolque y los eventuales daños que se produzcan a terceros como consecuencia del mismo. registrado en la Superintendencia de Seguros.
- Pago de tarifa por Otorgamiento de Licencia de Operación de Servicios Conexo.
- Pago de tarifa por Inspección Técnica.
- Pago de tarifa para el Registro de Servicios Conexos.
- Cualquier otro que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).