- Es el documento que se refiere a la autorización, regularización, supervisión y control del servicio de transporte público de personas modalidad estudiantil que no estén sujetas a autoridades metropolitanas o mancomunadas. Y que se especifican detalladamente en las planillas de DT9 y DT10. (Este trámite en estos momentos no se está realizando en la Institución).
Recaudos y Requisitos:
- Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre.
- Presentar el Registro de Información Fiscal (R.I.F).
- Original y copia certificada, debidamente registrada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, última Acta de Asamblea de Socios, en caso de existir otra Directiva o nuevos socios, donde señale claramente que el objeto de la Organización, es la prestación del servicio de transporte privado de personas en la modalidad respectiva.
- En caso de Cooperativa: Certificación del Cumplimiento, expedido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo.
- Documento de Arrendamiento notariado, (solo en los casos que aplique).
- Fotocopia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, vigente. Emitida por una empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) y Póliza de Seguro de accidentes personales que cubra a las personas y sus ocupantes. Art. 58 LTT.
- Constancia de Revisión de Vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (con la impronta del serial de carrocería y sello húmedo) vigentes. Solo para nueva incorporación de vehículos.
- Constancia de la Escuela, o Institución educativa donde presta servicio.
- Comprobante de pago.