Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio iniciar el procedimiento una vez vencida la licencia de operaciones, en una locación adicional a la autorizada en la primera licencia de operaciones, para el servicio de recepción, guarda, custodia y entrega de vehículos a la orden o procesados por accidentes de tránsito o infracciones.
Recaudos y Requisitos:
- Carta de Solicitud Dirigida al Presidente del INTT con atención a la Gerencia de Servicios Conexos.
- Si se trata de una persona jurídica, copia certificada del Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y de sus últimas modificaciones, si las hubiera, Constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en caso de ser una asociación cooperativa o constancia de inscripción en el Registro de Comercio si se trata de una persona natural.
- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble donde se encuentra ubicada la sucursal, o en su defecto, documento debidamente autenticado del contrato que faculte el uso del mismo.
- Plano a escala 1:100 del terreno donde se encuentra ubicada la sucursal, así como su relación de proximidad con respecto a las vías principales de la ciudad o población, con mención clara de acceso(s) y salida(s) que posea el mismo «hoja tamaño carta».
- Solvencia de pago de impuestos municipales.
- Estudio de impacto ambiental y vial.
- Informe sobre el estado de las instalaciones y condiciones ofrecidas para la prestación del servicio.
- Relación de las Unidades de Remolque Público (URP) debidamente habilitadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), destinadas por el solicitante a la prestación del servicio de remolque o traslado de vehículos, desde y hacia dicho inmueble; que incluya una detallada identificación del vehículo, su propietario y conductores, acompañada de la copia fotostática de los documentos de propiedad de cada una de ellas y, en caso de ser procedente, de los documentos que faculten su utilización.
- Constancia de servicios de agua, electricidad y teléfono.
- Permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas con competencia en la jurisdicción del inmueble.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir los daños que sufran los vehículos en guarda y custodia ubicados en dicho inmueble producto de explosión, inundación, motín e incendio y los eventuales daños que se produzcan a terceros como consecuencia de dichos hechos.
- Póliza de Sustracción Ilegítima de los vehículos en guarda y custodia ubicados en dicho inmueble, que cubra además su desmantelamiento total o parcial o la pérdida o sustracción de sus accesorios fácilmente separables.
- Cualquier otro requisito y formalidad que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).