Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio iniciar las operaciones para el servicio de recepción, guarda, custodia y entrega de vehículos a la orden o procesados por accidentes de tránsito o infracciones a la Ley de Transporte Terrestre por autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, una vez vencida la licencia de operaciones.
Recaudos y Requisitos:
- Carta de Solicitud Dirigida al Presidente del INTT con atención a la Gerencia de Servicios Conexos.
- El solicitante debe ser un ciudadano de reconocida honorabilidad, gozar de buena reputación, ética y moral.
- Solvencia de pago de I.S.R.L.
- Solvencia Laboral.
- Relación de las unidades de Remolque Público (URP) debidamente habilitadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) destinadas, por el solicitante a prestar el servicio de remolque o traslado de vehículos, desde y hacia el inmueble, que incluya una detallada identificación del vehículo su propietario y conductores, así como la copia fotostática de los documentos de proyecto de cada una de ellas y, en caso de ser procedente de los documentos que faculten su utilización.
- Constancia de servicio de agua, electricidad y teléfono.
- Permiso emitido por el cuerpo de Bomberos y Bomberas con competencia en la jurisdicción de inmueble.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General , para cubrir los daños que sufran los vehículos en guarda y custodia ubicados en dicho inmueble producto de exposición, inundación, motín o incendio y los eventuales daños que se produzcan a terceros como consecuencias de dichos hechos.
- Póliza de Sustracción Ilegítima de los vehículos en guarda y custodia ubicados en dicho inmueble, que cubra además su desmantelamiento total o parcial o la pérdida o sustracción de sus accesorios fácilmente separados.
- Pago de tarifa por Otorgamiento de Licencia de Operación de Servicios Conexo.
- Pago de tarifa por Inspección Técnica.
- Pago de tarifa para el Registro de Servicios Conexos.