Es el documento que se refiere a la autorización, regularización, supervisión y control del servicio de transporte público de personas individual moto taxi que no estén sujetas a autoridades metropolitanas o mancomunadas y que se especifican detalladamente en las planillas de DT9 y DT10.
Recaudos y Requisitos:
- Solicitud dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre.
- Presentar el Registro de Información Fiscal (R.I.F) , vigente.
- Original o copia certificada, debidamente registradas del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, última Acta de Asamblea de Socios, en caso de existir otra directiva o nuevos socios, donde se señale claramente que el objeto de la organización, es la prestación del servicio de transporte privado de personas en la modalidad respectiva.
- En caso de cooperativa, consignar la Certificación de cumplimiento, expedido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo.
- Documento de Arrendamiento notariado (Solo en los casos que apliquen).
- Fotocopia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, emitida por una empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) y Póliza de Seguro de accidentes personales que cubran a las personas y sus ocupantes. Art 58 LTT.
- Constancia de Revisión del Vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (con la impronta del serial de carrocería y sello húmedo) (vigentes). Solo para nueva incorporación de vehículo: Constancia de la Empresa donde presta servicio (Transporte Privado de Alquiler de Vehículos con o sin chofer) , cuando aplique.
- Constancia de la Empresa, Organización y Ente donde presta sus servicios (Transporte Privado de Personal), cuando aplique.
- Licencia de funcionamiento como operador turístico otorgada por el Ministerio con competencia (Transporte Privado Turístico).
- Comprobante de pago.