Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio iniciar las operaciones como Terminal Terrestre de Pasajeros y Pasajeras.
Recaudos y Requisitos:
- Carta de Solicitud Dirigida al Presidente del INTT con atención a la Gerencia de Servicios Conexos.
- Original o copia certificada y copia simple del documento que acredite la cualidad del representante legal de la persona jurídica solicitante.
- Copia fotostática del registro de la patente de industria y comercio, en caso de Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros privado.
- Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF).
- Reglamento interno de uso del Terminal de Transporte Terrestre de Pasajeros y Pasajeras.
- Relación de prestadores del servicio de transporte de pasajeros, con inclusión de número de CPS correspondiente.
- Formato del Listín de Pasajeros y Formato de boleto.
- Cuadro contentivo de las tarifas por concepto de la prestación de servicios.
- Permiso del Cuerpo de Bomberos u órgano competente vigentes.
- Comprobante de pago de tasa por concepto de inspección técnico administrativa.
- Comprobante de pago de tasa por concepto de Licencia de Operaciones, previa aprobación de la inspección técnica administrativa y conformidad en la consignación de los recaudos por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
NOTA: Inscripción en el Registro de Servicios Conexos: Una vez aprobada la Inspección Técnica y Otorgada la Licencia de Operaciones.