Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio iniciar las operaciones para el servicio de recepción, guarda, custodia y entrega de vehículos a la orden o procesados por accidentes de tránsito o infracciones, una vez vencida la licencia de operaciones, derivado de una extensión del terreno autorizado en la primera licencia de operaciones.
Recaudos y Requisitos:
- Carta de Solicitud Dirigida al Presidente del INTT con atención a la Gerencia de Servicios Conexos.
- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble donde se encuentra ubicado el anexo o sobre el cual se efectuará la ampliación o, en su defecto, documento debidamente autenticado del contrato que faculte el uso del mismo.
- El Plano a escala 1:100 de las instalaciones y del terreno donde se encuentra ubicado el establecimiento, que incluya la ampliación o el anexo.
- Estudio de impacto ambiental y vial que pudiese causar la ampliación o el anexo.
- Informe sobre el estado de las instalaciones y condiciones ofrecidas para la prestación del servicio con la ampliación o el anexo.
- Ampliación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los daños que sufran los vehículos en guarda y custodia, ubicados en dicho inmueble, producto de explosión, inundación, motín o incendio y los eventuales daños que se produzcan a terceros como consecuencia de dichos hechos.
- Ampliación de la Póliza de Sustracción Ilegítima de los vehículos en guarda y custodia, ubicados en dicho inmueble, que cubra además su desmantelamiento total o parcial o la pérdida o sustracción de sus accesorios fácilmente separables.
- Relación de las Unidades de Remolque Público (URP), debidamente habilitadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), destinadas por el solicitante a la prestación del servicio de remolque o traslado de vehículos, desde y hacia dicho inmueble, que incluya una detallada identificación del vehículo, su propietario y conductores, acompañada de la copia fotostática de los documentos de propiedad de cada una de ellas y, en caso de ser procedente, de los documentos que faculten su utilización.
- Permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos competentes en la jurisdicción del inmueble.
- Cualquier otro requisito y formalidad que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).