Acto Administrativo mediante el cual se autoriza al prestador del servicio continuar las operaciones como Escuela del Transporte, dedicada a la capacitación y certificación de conductores, aspirantes a licencias para conducir vehículos automotores y la prestación de servicios de transporte terrestre, una vez vencida la licencia de operaciones.
Renovación de la licencia de operación
Artículo 7. El prestador o prestadora del Servicio Conexo de Escuela del Transporte podrá solicitar la renovación de la Licencia de Operación, dentro de los noventa (90) días continuos previos a su vencimiento, acompañando a dicha solicitud con los siguientes recaudos:
1.Copia fotostática Actas de Asamblea contentivas de últimas modificaciones, si las hubiere;
- Original documento que acredite la cualidad del representante legal de la sociedad mercantil, en caso de haber sido sustituido;
- Copia fotostática de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad mercantil, en caso de haber sido sustituido;
- Copia fotostática de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General para cubrir los daños que sufran los vehículos y los daños que se produzcan a terceros emitida por aseguradora inscrita debidamente ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora;
- Relación actualizada de los vehículos de enseñanza;
- Presentar el original de la Planilla Única de Trámite o mecanismo que al efecto determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de que se realice la debida inspección sobre el establecimiento;
- En caso de modificación o ampliación de la infraestructura, la escuela de transporte autorizada deberá presentar original y copia del proyecto, permiso municipal de construcción y estudio de impacto ambiental y vial;
- Cualquier otro requisito y formalidad que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre;
- Revisión Técnica, Mecánica y Física de los Vehículos de enseñanza.
Modificación de la licencia de operación
Artículo 8. El prestador o prestadora del Servicio Conexo de Escuela del Transporte deberá tramitar la modificación de la Licencia de Operación, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.Cambio de denominación de la Escuela del Transporte;
- Cambio del establecimiento;
- Cambio de cursos a impartir de acuerdo al grado o modalidad de licencia de conducir;
- Cambio de los circuitos de conducción abiertos y/o cerrados, donde se realicen las prácticas de conducir;
- Incorporación o desincorporación de los vehículos de enseñanza;
- Cualquier variación de los datos que figuren en la Licencia de Operación.