Es el documento que describe aumentar la cantidad de unidades de transporte público en su certificación de prestación de servicio.
Recaudos y Requisitos:
- Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre.
- Presentar el Registro de Información Fiscal (R.I.F), vigente.
- Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo. La unidad debe ser menos a 10 años de fabricación.
- Documento de arrendamiento notariado, (solo en caso que aplique), la unidad debe ser menor a 10 años de fabricación.
- Fotocopia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, emitida por una empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) y Póliza de Seguro de Accidentes Personales que cubra a las personas y sus ocupantes. Art 58 LTT.
- Constancia de Revisión del Vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (con la impronta del serial de carrocería y sello húmedo) vigentes. Solo para nueva incorporación de vehículos.
- Aval de los terminales públicos o parada terminal original y vigente, firmado por el representante de la administradora del terminal o autoridad municipal competente (Alcalde, Cámara Municipal, Dirección Municipal o por el Instituto Autónomo) el cual debe señalar la ruta. Este debe contener las siguientes exigencias: a. Denominación Comercial, Número de RIF de la Organización solicitante. b. Datos de ubicación de la parada terminal (Municipio, Parroquia, Sector, Calle, Avenida). c. Datos de ubicación, si se trata de un terminal, anden, capacidad. d. En caso de no existir capacidad en el terminal informar por escrito (motivado). e. Vigencia del documento (Aval). f. Gaceta Oficial de la Autoridad que suscribe el documento (cuando lo amerite).
- Comprobante de pago.