Homologación de Prototipo Vehicular.

Procedimiento mediante el cual El Instituto Nacional de Transporte Terrestre a través de la Gerencia de Transporte Terrestre, certifica que un modelo de vehículo nuevo, (previo a su comercialización), esta adecuado y cumple con la legislación y normas técnicas sobre emisiones, seguridad, calidad y confort que le son aplicables.

Está dirigido a las empresas del sector automotriz y metalmecánico que comercializan vehículos en el territorio Nacional de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Transporte Terrestre.

Recaudos y Requisitos:

      1. Carta de solicitud dirigida al Gerente de Transporte Terrestre indicando marca, modelo serie/versión del vehículo a homologar según descripción del Anexo “A” del REFECIV deberá describir la documentación que se consigna (Descargar).
      2. Declaración de conformidad de producto terminado, el Área de Revisión Técnica y Homologación  indicara los lineamientos mínimos sobre su contenido y alcance. (Descargar).
      3. Ficha de características técnico-mecánicas de acuerdo con la modalidad del vehículo según formato diseñado por el INTT:

 

  1. Constancia de registro del Número de Identificación Vehicular NIV, (vigente) emitida por SENCAMER.
  2.  Certificado de comportamiento del sistema de frenos, pruebas de distancia de frenado, certificación de los componentes del sistema de frenado. (A) (B) (C)
  3. Certificado de ruido interno externo y motor. (A) (B)
  4. Certificación del sistema de luces (distancia intensidad), así como del material reflectante. (A) (B) (C)
  5. Certificado de cumplimiento de las normas de emisiones para fuentes móviles. (A)
  6. Certificación de las capacidades y componentes del sistema de suspensión. (A) (C)
  7.  Constancia de calidad de los neumáticos de acuerdo con la norma técnica específica para la modalidad de servicio. (A) (B)
  8.  Certificación del material automotriz utilizado en tapicerías y otros componentes internos cumplen con la normativa de retardante de fuego y baja toxicidad. (A)
  9.  Planos a escalo o ficha donde se aprecia los laterales y la vista planta del vehículo indicando medidas exteriores e interiores de acuerdo con la normativa que le sea aplicable. (A) (B) (C)
  10.  Hoja de análisis y cálculo de la distribución de peso, carga dimensiones incluido el centro de gravedad masa y puntos de equilibrio (aplica solo para vehículos de carga con PBV mayor a 3500 kg).
  11.  Certificación de los vidrios utilizados cumplen con la norma técnica de fabricación de acuerdo con el uso. (A)
  12.  Constancia de los cinturones de seguridad cumplen con la norma técnica especifica (aplica para el sistema de anclaje y sujeción).
  13.  Manual de propietario y de mantenimiento preventivo y correctivo. (A) (B) (C)

Leyenda:

(A)Vehículo particular, Transporte de personas, Transporte de carga.

(B)Motos (incluye deportivas).

(C)Remolques y semi – remolques.

Nota:

  • Revisión física del vehículo realizada por los funcionarios técnicas adscritos al Área de Homologación.
  • Vehículos modalidad  TAXI se aplica resolución 083.
  • Vehículos de transporte de personas que contengan sala sanitaria debe presentar  constancia de conformidad (decreto 043).
  • Toda la documentación deberá presentarse claras, legibles y en idioma castellano en caso de traducción deberá venir apostillada.