Procedimiento mediante el cual El Instituto Nacional de Transporte Terrestre a través de la Gerencia de Transporte Terrestre, certifica que un modelo de vehículo nuevo, (previo a su comercialización), esta adecuado y cumple con la legislación y normas técnicas sobre emisiones, seguridad, calidad y confort que le son aplicables.
Está dirigido a las empresas del sector automotriz y metalmecánico que comercializan vehículos en el territorio Nacional de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Transporte Terrestre.
Recaudos y Requisitos:
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- Carta de solicitud dirigida al Gerente de Transporte Terrestre indicando marca, modelo serie/versión del vehículo a homologar según descripción del Anexo “A” del REFECIV deberá describir la documentación que se consigna (Descargar).
- Declaración de conformidad de producto terminado, el Área de Revisión Técnica y Homologación indicara los lineamientos mínimos sobre su contenido y alcance. (Descargar).
- Ficha de características técnico-mecánicas de acuerdo con la modalidad del vehículo según formato diseñado por el INTT:
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- Ficha de Automóvil-Camioneta (Descargar).
- Ficha de Camión-Tractor-Camión (Descargar).
- Ficha de Minibús-Autobús (Descargar).
- Ficha de Motos y Cuatriciclos (Descargar).
- Ficha de Remolques y Semirremolques (Descargar).
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- Constancia de registro del Número de Identificación Vehicular NIV, (vigente) emitida por SENCAMER.
- Certificado de comportamiento del sistema de frenos, pruebas de distancia de frenado, certificación de los componentes del sistema de frenado. (A) (B) (C)
- Certificado de ruido interno externo y motor. (A) (B)
- Certificación del sistema de luces (distancia intensidad), así como del material reflectante. (A) (B) (C)
- Certificado de cumplimiento de las normas de emisiones para fuentes móviles. (A)
- Certificación de las capacidades y componentes del sistema de suspensión. (A) (C)
- Constancia de calidad de los neumáticos de acuerdo con la norma técnica específica para la modalidad de servicio. (A) (B)
- Certificación del material automotriz utilizado en tapicerías y otros componentes internos cumplen con la normativa de retardante de fuego y baja toxicidad. (A)
- Planos a escalo o ficha donde se aprecia los laterales y la vista planta del vehículo indicando medidas exteriores e interiores de acuerdo con la normativa que le sea aplicable. (A) (B) (C)
- Hoja de análisis y cálculo de la distribución de peso, carga dimensiones incluido el centro de gravedad masa y puntos de equilibrio (aplica solo para vehículos de carga con PBV mayor a 3500 kg).
- Certificación de los vidrios utilizados cumplen con la norma técnica de fabricación de acuerdo con el uso. (A)
- Constancia de los cinturones de seguridad cumplen con la norma técnica especifica (aplica para el sistema de anclaje y sujeción).
- Manual de propietario y de mantenimiento preventivo y correctivo. (A) (B) (C)
Leyenda:
(A)Vehículo particular, Transporte de personas, Transporte de carga.
(B)Motos (incluye deportivas).
(C)Remolques y semi – remolques.
Nota:
- Revisión física del vehículo realizada por los funcionarios técnicas adscritos al Área de Homologación.
- Vehículos modalidad TAXI se aplica resolución 083.
- Vehículos de transporte de personas que contengan sala sanitaria debe presentar constancia de conformidad (decreto 043).
- Toda la documentación deberá presentarse claras, legibles y en idioma castellano en caso de traducción deberá venir apostillada.