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Lineamientos para la habilitación de transporte terrestre público y privado de personas para prestar servicio fuera de su ruta asignada

En aras de garantizar que el pueblo venezolano se pueda movilizar de forma segura y confiable en el asueto navideño, los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y del Poder Popular para el Transporte, emitieron una resolución conjunta para la habilitación de unidades de transporte terrestre público y privado de personas, fuera de su ruta asignada.La disposición establece los lineamientos y procedimientos que se deben seguir para la obtención del permiso que permite la prestación del servicio de manera excepcional y temporal, en todo el país.

De acuerdo con el texto, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) será el órgano encargado de emitir la habilitación, la cual deberá ser solicitada con 48 horas de anticipación.

La Resolución Conjunta 0199 -089, de fecha 29 de diciembre de 2023, resalta que las habilitaciones solo se producirán cuando aumente la movilidad de usuarios y usuarias hacia un destino distinto al autorizado; cuando exista la necesidad comprobada del servicio, siempre y cuando sea de carácter temporal; cuando exista alguno de los siguientes casos excepcionales: vacacionales, recreacionales, laborales, religiosos, políticos, deportivos, sociales o familiares; o cuando la habilitación fuera de ruta no implique que las rutas regulares sean desasistidas por insuficiencia de unidades autorizadas.

¿Cómo se solicita?

La Habilitación Fuera de Ruta se solicita mediante una carta dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, G/D Gabriel Aguana Rodríguez, con atención a la Gerencia de Transporte Terrestre, debidamente sellada y firmada por el representante legal de la operadora o por la persona con expresa cualidad para ello, la cual deberá:

Detallar los datos de la Unidad: Marca, modelo, color, placas identificadoras, año, serial de carrocería, tipo, capacidad de pasajeros o usuarios, serial de motor, y otros datos según normativa.
Precisar información del conductor: Nombre y apellido, número de cédula de identidad.
Colocar datos del viaje: Origen, destino, duración del mismo, fecha de salida, y  fecha de retorno (si aplica).

Esta carta debe ser entregada en la Oficina de Inspección y Control del INTT en el Terminal, junto con los siguientes recaudos:

Documentos del conductor.
Documentos de la unidad a habilitarse.
Documentos legales y de seguro.
Formato de revisión de higiene, seguridad y confort.
Contrato de servicio.
Planilla Única de Trámite correspondiente al pago de la Habilitación Fuera de Ruta.

Es importante destacar que toda unidad que preste el servicio de transporte público de personas fuera de su ruta autorizada, sin contar con el Permiso de Habilitación de Unidad, será suspendida de la flota vehicular de la operadora a la cual pertenece o se encuentre afiliada, por un período de tres (3) meses, sin menoscabo de las demás sanciones establecidas en la Ley de Transporte Terrestre.

En este sentido, el Instituto Nacional del Transporte Terrestre exhorta a las Operadoras y Operadores de Transporte Terrestre de Personas a cumplir con los parámetros establecidos en esta resolución conjunta, a dar cumplimiento al Vértice 1 de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, que establece la Prevención Integral por la Vida y la Paz.

PRENSA INTT / DUBRASKA MOYA