- Estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículo, el cual es competencia del INTT.
- Portar la placa identificadora visible.
- Mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
- Certificado Médico vial de 2do Grado vigente.
- Estar solvente en el pago de multas e impuestos.
Asimismo, las motocicletas para circular en la vialidad, deben estar provistas y equipadas de:
- Una bocina.
- Dos faros en la parte delantera, que permitan distinguir a una distancia de 150 metros al vehículo.
- Un sistema de frenos adecuado para detener el vehículo en una distancia de 5 metros, cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros por hora.
- Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros de distancia.
- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.
- Dos espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.
- Un dispositivo silenciador del escape, que amortigüe las explosiones del motor.
Este equipamiento permite al conductor transitar de manera segura y ser visualizado por el resto de los actores viales.
De igual manera, el instrumento legal vigente establece que la capacidad máxima de personas que puede transportar un vehículo tipo moto, es de 2 personas, incluyendo al conductor.
Con la aprobación de este reglamento parcial, se establecen los deberes y normativas a cumplir por el conductor en la vía. Cuando se habla de deberes, se refiere a la conducta apropiada del motociclista, en este sentido:
- Ceder el paso a todo peatón que en uso de sus derechos esté cruzando una vía pública.
- Abstenerse de adelantar a otro vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad por cederle el paso a un peatón.
- Tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los peatones.
- Vestir chalecos con material reflectivo, a fin de ser visibles cuando se conduzca.
- Transitar en grupo uno detrás de otro, de ser el caso.
- Abstenerse de sujetarse de otro vehículo.
- No transitar sobre las aceras y lugares destinados al tránsito de peatones.
- Respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
- Evitar transportar objetos que disminuyan la visibilidad al conducir o dificulte el libre tránsito de los otros conductores.
En cuanto a la normativa obligatoria para los motociclistas, establecida en el artículo 31 del instrumento legal, queda prohibido circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito; cambiar frecuentemente de canal o pasando continuamente al centro, a la izquierda o la derecha de la vía; conducir sin el casco de seguridad integral o que el pasajero viaje sin este dispositivo; transportar niños menores de diez años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años.
Asimismo, trasladarse utilizando equipos de comunicación, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o a exceso de velocidad, prestar el servicio de transporte con motocicletas cuyas características y tipología no estén aprobadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.
Toda esta normativa fue discutida y aprobada por el gremio de motociclistas del país, que en mesas de trabajo con el INTT, como órgano rector del transporte terrestre y la prevención vial. El cumplimiento de lo establecido en este reglamento se inscribe en el vértice uno de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, para la garantizar la movilidad segura de la ciudadanía.
PRENSA INTT// EDDYMAR CORONADO