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Registro de Operadoras de Transporte de Carga es emitido por el INTT

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), como ente rector de la movilidad, controla el transporte de carga en el país, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre en su Artículo 23, numeral 6, donde se indica que los permisos y registros de los servicios de transporte terrestre público y privado, así como la regulación y control del transporte de pasajeros y de carga en las vías nacionales.

En este sentido, el Instituto emite un permiso denominado Registro de Operadores de Transporte de Carga (ROTC), el cual es el instrumento mediante el cual se otorga la Certificación de Prestación de Servicio a los operadores de carga, tal como lo establece el artículo 128 de la mencionada ley: “toda persona natural o jurídica que preste el Servicio de Transporte Terrestre de Carga debe ser autorizada por el INTT previo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley”.

Este documento es totalmente automatizado y se tramita a través del portal web del ente, ya sea Registro original o renovación. Los recaudos son: el Registro de Información Fiscal (RIF) en formato PDF, y las personas jurídicas deben adjuntar la hoja del Registro Mercantil que especifica: circunscripción, estado, fecha de registro, número y tomo, en PDF. Ambos archivos no deben pesar más de 400 KB.

Paso a paso para solicitar el ROTC Original (primera vez):

    1. Ingresa a la Planilla Única de Trámites con usuario y contraseña. Si no está registrado, puede hacerlo como persona natural o jurídica.
    2. Una vez en el sistema, debe seleccionar servicios automatizados y luego Transporte de Carga.
    3. Seguidamente, el sistema presenta los datos de la operadora si es persona jurídica, y si es persona natural, se visualizan los datos del usuario. En ambos casos, los datos son: nombre, cédula, RIF y correo electrónico.
      Indica el tipo de servicio (general, a granel, perecedera, frágil o alto riesgo) y la ruta (nacional o internacional).
    4. Posteriormente, valida la información de la dirección y llena los campos faltantes. En el caso de personas jurídicas, deberá colocar los datos de ubicación de la empresa.
    5. Luego ingresa la placa y el serial de carrocería de los vehículos que desea registrar como parte de su flota. Las personas naturales solo podrán registrar hasta tres vehículos y las personas jurídicas de 4 en adelante.
    6. A continuación, acepta la declaración jurada y paga sus tasas en línea a través de INTT Recarga. El documento llegará a su correo electrónico.

Es importante destacar que el vehículo será revisado por el INTT para supervisar que cumpla con todas las obligaciones de ley.

De esta manera, el INTT continúa colocando en manos del pueblo sus trámites y servicios, al utilizar la tecnología para ofrecer una atención fácil, rápida y segura, que garantiza la accesibilidad a la documentación vehicular exigida por la Ley de Transporte Terrestre.

 

 

PRENSA INTT// EDDYMAR CORONADO/F: LUIS GONZÁLEZ