En consonancia con la Ley de Transporte Terrestre, todo conductor de vehículo que circule por la red vial nacional debe portar cinco documentos, mientras que los transportistas deben presentar los permisos de circulación emitidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), según la prestación de servicio.
Durante su participación en el programa radial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, «Al Ritmo de la Seguridad», transmitido por MIJP Radio, el presidente del INTT, Luis Granko, explicó que “un transportista de carga debe -obligatoriamente- tener el Registro de Operadora de Transporte de Carga (ROTC); en cambio, sí poseen una grúa con placas identificadoras de carga, el operador debe tener el ROTC y el permiso de vehículo sobre vehículo».
Además, detalló que «si la unidad posee placas de grúas, el prestador de servicio necesita solicitar ante la Gerencia General de Servicios Conexos, la Licencia de Operaciones, para poder brindar atención de manera legal”.
Por su parte, el G/B Rubén Santiago, Comandante del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y moderador del mencionado programa, destacó la importancia de la información ofrecida por el Presidente del INTT, ya que tanto los funcionarios como los usuarios deben conocer los documentos que deben tener a la mano al momento de circular, para evitar contratiempos.
PRENSA INTT// P: EDDYMAR CORONADO/ F: COMUNICACIONES INTT