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Para culminar el trámite de ROTC se debe realizar la revisión parcial del vehículo en el INTT

El Registro de Operadoras de Transporte de Carga (ROTC) es un trámite que se inicia de manera automatizada a través del portal web del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), www.intt.gob.ve. Sin embargo, para que la permisología continue su proceso de legalidad, es obligatorio que el solicitante acuda de forma presencial con el o los vehículos a cualquiera de las 75 oficinas habilitadas en el país o a la sede principal del ente.

En este paso se realiza la revisión parcial del vehículo de carga, la cual garantiza que la unidad cumpla con las normativas técnicas y de seguridad exigidas por la Ley de Transporte Terrestre y las disposiciones administrativas vigentes.

La inspección presencial constituye un requisito indispensable para la aprobación del ROTC, ya que permite verificar que los vehículos —como pickups, camionetas tipo panel, camiones, chutos, remolques y semirremolques— estén en condiciones óptimas esté, o no, prestando el servicio.

Basamento Legal

El Artículo 3 de la Reforma Parcial de la Providencia Administrativa Nro. 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.410, de fecha 13 de mayo de 2014, establece que «Para el otorgamiento y renovación del certificado individual de circulación del vehículo de carga, deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, acompañada de la revisión técnica del vehículo de carga expedida por el órgano competente en la materia» (Área de Transporte de Carga de la Gerencia General de Transporte Terrestre).

El proceso para el otorgamiento del ROTC se fundamenta en las atribuciones que confiere la Ley de Transporte Terrestre al INTT, en su Artículo 23, numerales 6 y 16. Asimismo, los artículos 97 y 128 de este instrumento jurídico rigen las condiciones de certificación para la prestación de este servicio.

PRENSA INTT R: BLANCA OCHOA NOÉ F: COMUNICACIONES INTT